DECRETO N° 791
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN YAEE, DISTRITO DE VILLA ALTA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el Ejercicio Fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Juan Yaee, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
29,045.00 |
IMPUESTOS |
8,000 |
Del impuesto predial |
7,500.00 |
Traslación de dominio |
500.00 |
DERECHOS |
5,241.00 |
Alumbrado Público |
1.00 |
Mercados |
1,700.00 |
Rastro |
700.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
1,500.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
1,340.00 |
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar. |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de
obra pública. |
1.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
4.00 |
Contribuciones de mejoras |
4.00 |
PRODUCTOS |
10,800.00 |
Derivado de bienes inmuebles |
500.00 |
Derivado de bienes muebles |
9,800.00 |
Productos financieros |
500.00 |
APROVECHAMIENTOS |
5,000.00 |
Multas |
3,000.00 |
Recargos |
1,000.00 |
Donaciones |
1,000.00 |
PARTICIPACIONES |
1’640,994.44 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1’640,994.44 |
Fondo Municipal de Participaciones |
1´111,456.55 |
Fondo de Fomento Municipal |
503,571.54 |
Fondo municipal de participaciones |
16,313.56 |
Fondo municipal sobre venta final de gasolina y diesel |
9,652.79 |
APORTACIONES |
2’151,221.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
2’151,221.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
1’589,525.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
561,696.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
3.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
3.00 |
Programas Federales |
2.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
3’821,263.44 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del .5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $95.00 para predios urbanos y $47.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados, pensionados y personas de la tercera edad tendrán derecho a una bonificación del 40%, del impuesto anual.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.
A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.
Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.
Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.
En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 14- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$50.00 |
Mensual |
||
|
$20.00 |
Semanal |
||
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$20.00 |
Por día |
CAPÍTULO TERCERO
RASTRO
ARTÍCULO 15.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
I.- Matanza:
CONCEPTO |
CUOTA |
a) ganado porcino por cabeza $10.00
b) ganado bovino por cabeza $20.00
c) ganado Lanar o cabrio por cabeza $10.00
II.- Compra- venta de ganado por cabeza $20.00
CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 16.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
I.- Copias de documentos existentes en los archivos $25.00
Municipales por hoja.
II.- Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia $25.00
Económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la
Tesorería municipal y de morada conyugal.
III.- Certificación de la ubicación de un inmueble. $50.00
ARTÍCULO 17.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO QUINTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 18.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|||
Uso Doméstico |
$10.00 |
Mensual |
|||
Uso Comercial |
$20.00 |
Mensual |
ARTÍCULO 19.- Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO I.- Reconexión a la tubería de drenaje. |
CUOTA
$100.00 |
|
II.-Reconexión a la red de agua potable. |
$100.00 |
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTÍCULO 20.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.
ARTÍCULO 21.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 22.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.
La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADO DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:
Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.
Descripción |
Cuota |
Periodo |
Local comercial |
$20.00 |
Mensual |
CAPÍTULO SEGUNDO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 24.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
Descripción |
Cuota |
Localidad |
Periodo
|
Renta de Retroexcavadora |
$400.00 |
Talea de Castro |
Por hora |
Renta Camión tipo Volteo |
$180.00 |
Talea de Castro |
Por hora |
Renta Camioneta |
$300.00 |
Talea de Castro |
Por día |
CAPÍTULO TERCERO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 25.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.
ARTÍCULO 26.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 27.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
Recargos,
Donaciones
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTICULO 28.- Las multas que por los diferentes conceptos se causen estarán sujetas a las disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.
Escándalo en vía pública $100.00
Pintar o ensuciar edificios públicos $100.00
Inasistencia a asambleas generales $50.00
CAPÍTULO TERCERO
RECARGOS
ARTICULO 29.- El pago de los impuestos o derechos realizados fuera de los plazos señalados por las leyes, dará lugar al cobro de recargos por mora de conformidad con la tasa 10%.
CAPÍTULO CUARTO
DONACIONES
ARTÍCULO 30.- Los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTICULO 31.- El municipio percibirá Aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento en efectivo o especie, deberá ser ingresado al erario Municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.
ARTÍCULO 32.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 33.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 34.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO NOVENO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 35.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 36.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 37.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 15 de enero de 2009.
DIP. JAIME ARANDA CASTILLO,
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ,
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN,
RÚBRICA.